¿QUE DEBO HACER SI DETIENEN A UN FAMILIAR O AMIGO?

En primer termino debes mantenerte en calma y contactar a un abogado especialista en la materia, nosotros tenemos a los especialistas, recuerda que tenemos abogados con amplia experiencia en materia penal.

En segundo termino el detenido no debe evitar realizar declaraciones sin la presencia de su abogado, debes visitar a tu familiar y aconsejarle que no declare hasta que llegue el abogado que contactaste.

El tercer paso pero muy importante debes recopilar información de como sucedieron los hechos que causaron la detención de tu conocido, tales como ¿Dónde fue detenido?, ¿Cuál es el motivo de la detención?, ¿Qué estaba haciendo cuando sucedió la detención?, investigar si hay cámaras en el lugar de la detención y si hay testigos que presenciaran los hechos de la detención.

Toda persona detenida gozara dentro de muchos mas de estos derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.:

I.-A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.


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